Texto oficial
Artículo 13 Los sueldos, jornales y pensiones
aumentados en el porcentaje que establecen los artículos
anteriores se reajustarán a la cifra más cercana divisible
por 120.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
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