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Artículo 14 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079122.

Texto oficial

Artículo 14 Los decretos sobre jubilaciones, retiro, montepíos, desahucios, cumplimiento de las leyes de gracia y demás beneficios previsionales serán dictados por el respectivo Ministerio, según sus atribuciones, sin necesidad de firma o refrendación por el Ministro de Hacienda, cuando se trate de materias que no correspondan a este último.