Texto oficial
Artículo 31°.- Substitúyense en el artículo 52 de la
ley N° 11,256, modificado por la letra a) del artículo 19
de la ley número 12,428, las palabras "doce pesos" por
"quince pesos".
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079139.