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Artículo 31 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079139.

Texto oficial

Artículo 31°.- Substitúyense en el artículo 52 de la ley N° 11,256, modificado por la letra a) del artículo 19 de la ley número 12,428, las palabras "doce pesos" por "quince pesos".