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Artículo 32 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079140.

Texto oficial

Artículo 32. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 33 de la ley N° 11,256, modificada por la ley número 12,084, de 18 de Agosto de 1956, por los siguientes: "Los licores pagarán un impuesto de $ 400 por litro de 100° centésimales de alcohol o vino que contengan. Los licores que los fabricantes importadores vendan a un precio superior a $ 1.000 por litro, pagarán, además del impuesto antes establecido, $ 200 por litro a 100°, por cada $ 500 o fracción de mayor precio de venta. Los licores que los fabricantes o importadores vendan a un precio superior a $ 5.000 por litro, pagarán, además de los impuestos antes establecidos, $ 600 por litro a 100°, por cada $ 1.000 o fracción de mayor precio de venta.