Texto oficial
Artículo 66. Los contribuyentes tendrán derecho a
pedir a la Dirección General de Impuestos Internos que se
imputen al pago de sus impuestos o contribuciones de
cualquiera especie, las cantidades que, por resolución
ejecutoriada, les deban ser devueltas por pagos en exceso de
lo adeudado o no debido por ellos.
La Direcciión General de Impuestos Internos estará
obligada a aceptar la imputación que se solicite de
conformidad al inciso anterior.