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Artículo 66 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079174

Texto oficial

Artículo 66. Los contribuyentes tendrán derecho a pedir a la Dirección General de Impuestos Internos que se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones de cualquiera especie, las cantidades que, por resolución ejecutoriada, les deban ser devueltas por pagos en exceso de lo adeudado o no debido por ellos. La Direcciión General de Impuestos Internos estará obligada a aceptar la imputación que se solicite de conformidad al inciso anterior.