Texto oficial
Artículo 65. La remuneración del Director del
Presupuestos será equivalente al total de las
remuneraciones que se asigne al cargo de Director General de
Impuestos Internos.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
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