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Artículo 74 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079182

Texto oficial

Artículo 74. Condónanse las deudas que deben pagar al Fisco los actuales ocupantes, empleados y obreros de la Administración del Puerto de San Antonio, de bienes raíces fiscales ubicados en el departamento del mismo nombre, porconcepto de contribuciones a dichos bienes raíces, y que se adeuden hasta el momento en que la Caja de Empleados Públicos y Periodistas transfiera dichos inmuebles a sus ocupantes.