Texto oficial
Artículo 74. Condónanse las deudas que deben pagar al
Fisco los actuales ocupantes, empleados y obreros de la
Administración del Puerto de San Antonio, de bienes raíces
fiscales ubicados en el departamento del mismo nombre,
porconcepto de contribuciones a dichos bienes raíces, y que
se adeuden hasta el momento en que la Caja de Empleados
Públicos y Periodistas transfiera dichos inmuebles a sus
ocupantes.