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Artículo 73 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079181.

Texto oficial

Artículo 73. Declárase que el sentido del artículo 180 del D.F.L. N° 256, de 29 de Julio de 1953, al autorizar la jubilación del personal de la Administración Pública, en las condiciones que allí se establecen, fue el de beneficiar a todos los funcionarios jubilados con anterioridad a su vigencia, siempre que al retirarse, hayan sido declarados irrecuperables, por el Servicio Médico Nacional de Empleados por alguna de las enfermedades que en ese artículo se enumeran.