Texto oficial
Artículo 73. Declárase que el sentido del artículo
180 del D.F.L. N° 256, de 29 de Julio de 1953, al autorizar
la jubilación del personal de la Administración Pública,
en las condiciones que allí se establecen, fue el de
beneficiar a todos los funcionarios jubilados con
anterioridad a su vigencia, siempre que al retirarse, hayan
sido declarados irrecuperables, por el Servicio Médico
Nacional de Empleados por alguna de las enfermedades que en
ese artículo se enumeran.