Texto oficial
Artículo 76. Condónanse las sumas que se adeudan por
el Fisco al "Fondo para la Construcción y dotación de
establecimientos de la Educación Pública", en virtud del
artículo 3.o de la Ley N.o 11,766.
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079184.