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Artículo 76 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079184.

Texto oficial

Artículo 76. Condónanse las sumas que se adeudan por el Fisco al "Fondo para la Construcción y dotación de establecimientos de la Educación Pública", en virtud del artículo 3.o de la Ley N.o 11,766.