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Artículo 77 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079185

Texto oficial

Artículo 77. Suprímese, a partir del 1° de Enero de 1958, la frase "y para el personal afecto a trienios dependiente del Ministerio de Educación Pública; de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción" contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 12,434. En consecuencia, a los personales indicados en el inciso anterior, a contar del 1° de Enero de 1958, se les completará el reajuste de 25% a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 12,434. El Presidente de la República pondrá a disposición de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción, las sumas necesarias para efectuar ese complemento.