Texto oficial
Artículo 78. Reemplázase en el inciso primero del
artículo 3° de la ley número 12,836, el guarismo "$
2.260.000.000" por "$ 2.674.319.947".
Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.
idNorma: 27237 · idParte: 9079186