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Artículo 78 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079186

Texto oficial

Artículo 78. Reemplázase en el inciso primero del artículo 3° de la ley número 12,836, el guarismo "$ 2.260.000.000" por "$ 2.674.319.947".