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Artículo 80 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079188

Texto oficial

Artículo 80. Destínase la cantidad de $ 190.000.000 para atender durante el presente año, al pago de los sueldos y sobresueldos del personal que pasó a formar parte de la planta suplementaria dependiente del Ministerio de Hacienda proveniente de la ex Dirección de Obras Ferroviarias, en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N° 12/414, de 27 de Agosto de 1957 y el decreto reglamentario del Ministerio de Economía N° 394, de 4 de Octubre del mismo año.