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Artículo 82 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079190

Texto oficial

Artículo 82. Otórgase un aporte extraordinario de $ 4.130.000.000 a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a fin de que esta entidad proceda a reajustar en un 20%, de acuerdo con los artículos 1° y 2° de esta ley, las remuneraciones, pensiones y jubilaciones, excluído el salario familiar, de que disfruta su personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.