Texto oficial
Artículo 82. Otórgase un aporte extraordinario de $
4.130.000.000 a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,
a fin de que esta entidad proceda a reajustar en un 20%, de
acuerdo con los artículos 1° y 2° de esta ley, las
remuneraciones, pensiones y jubilaciones, excluído el
salario familiar, de que disfruta su personal de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes.