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Artículo 84 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079192.

Texto oficial

Artículo 84. Autorízase al Director General de los Ferrocarriles del Estado para que, previo decreto supremo aprobatorio de las bases, pueda vender hasta cincuenta mil toneladas de fierro y acero, excluídos del servicio, constituído por rieles, ejes, llantas y chatarras. La venta podrá hacerse, separada o conjuntamente, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras al contado o a plazo, con garantía prendaria, previas propuestas públicas a las que podrá llamarse por las veces que sea necesario y las que podrán ser aceptadas o rechazadas, en todo o en parte.