Texto oficial
Artículo 85. Suprímese en la Dirección General de
Impuestos Internos, el Departamento de Bienes Raíces y el
cargo de Director del mismo. Créase, en su lugar, el
Departamento de Avaluaciones, y en la planta de dicho
Servicio, el cargo de Director de este Departamento, de
Sexta Categoría, para cuyo desempeño se necesitará reunir
los requisitos que señalan los artículos 9°, inciso
segundo del D.F.L. N° 275 y 63, letra m) de la ley N°
11,575.
La supresión del cargo y del Departamento a que se
refiere el inciso anterior, no comprende a los cargos
desempeñados por los demás funcionarios de dicho
Departamento, los que continuarán, en las mismas
condiciones, en el Departamento de Avaluaciones.