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Artículo 85 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079193.

Texto oficial

Artículo 85. Suprímese en la Dirección General de Impuestos Internos, el Departamento de Bienes Raíces y el cargo de Director del mismo. Créase, en su lugar, el Departamento de Avaluaciones, y en la planta de dicho Servicio, el cargo de Director de este Departamento, de Sexta Categoría, para cuyo desempeño se necesitará reunir los requisitos que señalan los artículos 9°, inciso segundo del D.F.L. N° 275 y 63, letra m) de la ley N° 11,575. La supresión del cargo y del Departamento a que se refiere el inciso anterior, no comprende a los cargos desempeñados por los demás funcionarios de dicho Departamento, los que continuarán, en las mismas condiciones, en el Departamento de Avaluaciones.