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Artículo 92 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079200.

Texto oficial

Artículo 92. Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Internos que actualmente forman la Oficina de Racionalización del mencionado Servicio, serán contratados con los fondos que se consultan en la Ley de Presupuestos del año 1958, sin que por ello pierdan la propiedad de los cargos de planta que ocupan dentro del respectivo escalafón. Sin embargo las rentas que percibirá el referido personal serán sólo aquellas asignadas a los cargos a contrata. En la misma forma los funcionarios que se contraten en virtud de los artículos 24 y 39 de la ley 12,084, conservarán la propiedad de sus cargos durante el año 1958.