Texto oficial
Artículo 91. Concédese el beneficio establecido en el
inciso tercero del artículo 179 del DFL. N° 256, de 29 de
Julio de 1953, a los funcionarios de la Dirección General
de Impuestos Internos que jubilaron hallándose incluídos
en algunos de los escalafones de profesionales
universitarios de dicha repartición, siempre que hubiesen
ingresado al Servicio en un escalafón distinto al cual
pertenecían en el momento de su jubilación.