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Artículo 91 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079199

Texto oficial

Artículo 91. Concédese el beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 179 del DFL. N° 256, de 29 de Julio de 1953, a los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Internos que jubilaron hallándose incluídos en algunos de los escalafones de profesionales universitarios de dicha repartición, siempre que hubiesen ingresado al Servicio en un escalafón distinto al cual pertenecían en el momento de su jubilación.