Texto oficial
Artículo 96. Substitúyese el inciso primero del
artículo 2° de la ley sobre Juzgados de Policía Local,
cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo número
216, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario
Oficial" de 4 de Febrero de 1955, por los siguientes:
"Artículo 2° En las ciudades cabeceras de provincias y
en las comunas que tengan una entrada anual superior a
treinta sueldos vitales anuales del departamento de
Santiago, la administración de justicia será ejercida por
funcionarios que se denominarán Jueces de Policía Local.
Con el acuerdo de la mayoría de los Regidores en
ejercicio y la ratificación de la Asamblea Provincial
podrá nombrarse Juez de Policía Local en comunas de
ingreso menor que el indicado en el inciso anterior."