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Artículo 96 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079204.

Texto oficial

Artículo 96. Substitúyese el inciso primero del artículo 2° de la ley sobre Juzgados de Policía Local, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo número 216, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" de 4 de Febrero de 1955, por los siguientes: "Artículo 2° En las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, la administración de justicia será ejercida por funcionarios que se denominarán Jueces de Policía Local. Con el acuerdo de la mayoría de los Regidores en ejercicio y la ratificación de la Asamblea Provincial podrá nombrarse Juez de Policía Local en comunas de ingreso menor que el indicado en el inciso anterior."