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Artículo 97 de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27237 · idParte: 9079205

Texto oficial

Artículo 97. Agrégase a la misma ley orgánica de los Juzgados de Policía Local el siguiente artículo transitorio: "Artículo 2° Las comunas que en el hecho tuviesen Juzgados de Policía Local el 1° de Enero de 1958, y que no sean cabeceras de provincias ni tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales, no podrán suprimirlo sino por acuerdo de la mayoría de los Regidores en ejercicio ratificado por la Asamblea Provincial."