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Artículo 5 transitorio de la Ley 12.861

Reajusta sueldos y jornales de los sectores publico y privado y las pensiones de jubilacion y montepio que indica y modifica la legislacion tributaria vigente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27237 / 9079225.

Texto oficial

Artículo 5° Las Municipalidades que hubieren aumentado de grados a su personal o mejorado sus sueldos o salarios, con infracción a las limitaciones o disposiciones legales, por acuerdos adoptados durante los años 1955, 1956 y 1957, podrán mantener dichos aumentos y al personal le quedarán condonados cualquier reintegro que deban hacer por sí o por intermedio del respectivo Tesorero Comunal."