Texto oficial
Artículo 5° Las Municipalidades que hubieren aumentado
de grados a su personal o mejorado sus sueldos o salarios,
con infracción a las limitaciones o disposiciones legales,
por acuerdos adoptados durante los años 1955, 1956 y 1957,
podrán mantener dichos aumentos y al personal le quedarán
condonados cualquier reintegro que deban hacer por sí o por
intermedio del respectivo Tesorero Comunal."