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Artículo 2 de la Ley 12.864

Aclara la interpretacion del articulo 3.o de la ley numero 12,405 y articulo 85.o de la ley numero 12,434

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27240 · idParte: 7174834

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase a los Consejos de las Cajas de Previsión para que concedan facilidades para el pago de las imposiciones que corresponda sobre el aumento de gratificación ya pagado a los personales beneficiados.