Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 12.864

Aclara la interpretacion del articulo 3.o de la ley numero 12,405 y articulo 85.o de la ley numero 12,434

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27240 · idParte: 7174838

Texto oficial

Artículo 6.o Se declara que el personal de la Superintendencia de Seguridad Social ha tenido y tendrá derecho a percibir una gratificación del mismo monto de la que han percibido y perciban en el futuro los funcionarios semifiscales. El mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo se deducirá de las entradas propias del organismo mencionado consultadas en el decreto con fuerza de ley N.o 56|1,790, de 1943, en el artículo 79.o de la ley N.o 8,283 y en el decreto con fuerza de ley N.o 219, de 5 de Agosto de 1953."