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Artículo 5 de la Ley 12.864

Aclara la interpretacion del articulo 3.o de la ley numero 12,405 y articulo 85.o de la ley numero 12,434

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27240 · idParte: 7174837

Texto oficial

Artículo 5.o Se declara que lo dispuesto en la presente ley no se aplicará a los que se desempeñan en las construcciones del Servicio de Seguro Social a que se refiere el artículo 37.o de la ley N.o 12,462 y que tienen el carácter de obreros particulares y no semifiscales transitorios, los cuales se han regido y se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias.