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Artículo 13 de la Ley 12.865 · Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27241 / 7174853.

Texto oficial

Artículo 13. Los reajustes establecidos por esta ley se aplicarán a las remuneraciones vigentes al 31 de Diciembre de 1957 y, en seguida, sobre las rentas que se obtengan, se agregarán los aumentos de remuneraciones que se acuerden para todos los servidores del Estado en virtud de disposiciones generales de ley.