Texto oficial
Artículo 13. Los reajustes establecidos por esta ley se aplicarán a las remuneraciones vigentes al 31 de Diciembre de 1957 y, en seguida, sobre las rentas que se obtengan, se agregarán los aumentos de remuneraciones que se acuerden para todos los servidores del Estado en virtud de disposiciones generales de ley.