Texto oficial
Artículo 12. La primera diferencia de sueldo que resulte de la aplicación de esta ley no ingresará a la respectiva Caja de Previsión y quedará, en consecuencia, a beneficio del personal a que se refiere la presente ley.
Modifica las leyes numeros 10,223 y 12,434
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27241 / 7174852.