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Artículo 1 de la Ley 12.867

Autoriza enajenar en las condiciones que señala, los buques de la armada nacional que indica, como asimismo, el armamento antiguo o material en desuso que se encuentra en el arsenal de talcahuano.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27243 / 5971980.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que proceda a enajenar, separada o conjuntamente, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, dentro del país o en el exterior, por propuestas públicas que podrá llamar por las veces que estime necesario y las cuales podrá aceptar o rechazar en la misma forma, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, el acorazado "Almirante Latorre"; los destructores "Videla" y "Aldea"; submarinos "O'Brien" y "Simpson", minador "Orompello"; remolcadores de alta mar "Janequeo" y "Freire"; pontón N.° 2 "Muñoz Gamero"; escampavía "Aguila"; patrullero "Vidal Gormaz"; barcazas L. C. I. "Tellez", "Bolados", "Canave" y Díaz" y barcaza L. C. M. "Morel", sin el armamento y elementos aprovechables para el servicio de la Armada Nacional. La misma autorización rige para aquel armamento antiguo o material en desuso que se encuentra depositado en el Arsenal de Talcahuano y que no tiene aplicación útil para el futuro. Las bases y demás condiciones para el llamado y apertura de las propuestas públicas antes aludidas serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada.