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Artículo 2 de la Ley 12.867

Autoriza enajenar en las condiciones que señala, los buques de la armada nacional que indica, como asimismo, el armamento antiguo o material en desuso que se encuentra en el arsenal de talcahuano.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27243 · idParte: 5971981

Texto oficial

Artículo 2° Los bienes fiscales cuya enajenación se autoriza en esta ley no estarán afectos a ninguna prohibición o limitación para su exportación o salida del país.