Texto oficial
Artículo 2° Los bienes fiscales cuya enajenación se autoriza en esta ley no estarán afectos a ninguna prohibición o limitación para su exportación o salida del país.
Autoriza enajenar en las condiciones que señala, los buques de la armada nacional que indica, como asimismo, el armamento antiguo o material en desuso que se encuentra en el arsenal de talcahuano.
idNorma: 27243 · idParte: 5971981