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Artículo 3 de la Ley 12.867

Autoriza enajenar en las condiciones que señala, los buques de la armada nacional que indica, como asimismo, el armamento antiguo o material en desuso que se encuentra en el arsenal de talcahuano.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27243 · idParte: 5971982

Texto oficial

Artículo 3° El producto de las enajenaciones que se autorizan por la presente ley se depositará en una Cuenta Especial en la Tesorería General de la República sobre la cual únicamente podrá girarse por la Comandancia en Jefe de la Armada y su producto se invertirá, previa autorización por decreto supremo, en la adquisición, reacondicionamiento o modernización de unidades para la Armada Nacional y de material de guerra para dicha Institución, o de maquinarias, útiles, enseres y en todo lo que demande la ejecución de instalaciones, construcciones o cualquiera otra obra o adquisiciones que requiera la modernización de los Arsenales Navales de Talcahuano y Punta Arenas".