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Artículo 4 de la Ley 12.869

Autoriza a la municipalidad de ñuñoa para transferir gratuitamente al fisco el terreno que indica y cuyos deslindes señala y destina al uso fiscal la plazuela de los guindos de la comuna de ñuñoa, a fin de proceder a la instalación de una prefectura y cuartel motorizado para la 13a. comisaría de carabineros; deroga los artículos 1.° y 3.° de la ley 11.202, de 9 de septiembre de 1953, que autorizó a la misma municipalidad para transferir al fisco una propiedad municipal y al presidente de la república para expropiar el inmueble señalado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27245 / 8280358.

Texto oficial

Artículo 4.° Derógase el artículo 1.° de la ley 11.202, que autorizaba a la Municipalidad de Ñuñoa para transferir gratuitamente al Fisco una propiedad municipal, y derógase igualmente el artículo 3.° de dicha misma ley, que declaraba de utilidad pública y autorizaba al Presidente de la República para expropiar el inmueble particular individualizado en ese precepto, sin cargo para el Fisco.