Texto oficial
Artículo 5.° Los inmuebles a que se refiere esta ley se reputarán con título saneado y la transferencia que se autoriza en su artículo 1.° no requerirá el trámite de la insinuación judicial."
Autoriza a la municipalidad de ñuñoa para transferir gratuitamente al fisco el terreno que indica y cuyos deslindes señala y destina al uso fiscal la plazuela de los guindos de la comuna de ñuñoa, a fin de proceder a la instalación de una prefectura y cuartel motorizado para la 13a. comisaría de carabineros; deroga los artículos 1.° y 3.° de la ley 11.202, de 9 de septiembre de 1953, que autorizó a la misma municipalidad para transferir al fisco una propiedad municipal y al presidente de la república para expropiar el inmueble señalado
idNorma: 27245 · idParte: 8280359