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Artículo 6 de la Ley 12.870

Autoriza a la municipalidad de corral para contratar uno o más emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $12.000.000, con el fin de destinarlos al pago de la expropiación que indica o a la adquisición o construcción de la casa consistorial y a la construcción del matadero municipal; para su servicio prorroga la contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecida en el artículo 4° de la ley 11.524, de 2 de junio de 1954; autoriza la expropiacion del inmueble que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la misma comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27246 / 8280367.

Texto oficial

Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3.° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Corral podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 4.° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.