Autoriza a la municipalidad de corral para contratar uno o más emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $12.000.000, con el fin de destinarlos al pago de la expropiación que indica o a la adquisición o construcción de la casa consistorial y a la construcción del matadero municipal; para su servicio prorroga la contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecida en el artículo 4° de la ley 11.524, de 2 de junio de 1954; autoriza la expropiacion del inmueble que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la misma comuna
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27246 / 8280367.
Texto oficial
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3.° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Corral podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 4.° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.