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Artículo 7 de la Ley 12.870

Autoriza a la municipalidad de corral para contratar uno o más emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $12.000.000, con el fin de destinarlos al pago de la expropiación que indica o a la adquisición o construcción de la casa consistorial y a la construcción del matadero municipal; para su servicio prorroga la contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecida en el artículo 4° de la ley 11.524, de 2 de junio de 1954; autoriza la expropiacion del inmueble que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la misma comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27246 / 8280368.

Texto oficial

Artículo 7° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 3° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.