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Artículo 1 de la Ley 12.871

Autoriza a la municipalidad de rengo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 150.000.000, a fin de invertirlos en la construccion de uno o mas edificios municipales que comprendan un hotel, un teatro y la casa consistorial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27247 / 8280374.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Rengo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos hasta por la suma de $ 150.000.000, a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.