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Artículo 2 de la Ley 12.871

Autoriza a la municipalidad de rengo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 150.000.000, a fin de invertirlos en la construccion de uno o mas edificios municipales que comprendan un hotel, un teatro y la casa consistorial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27247 · idParte: 8280375

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterio, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.