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Artículo 7 de la Ley 12.871

Autoriza a la municipalidad de rengo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 150.000.000, a fin de invertirlos en la construccion de uno o mas edificios municipales que comprendan un hotel, un teatro y la casa consistorial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27247 / 8280380.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad de Rengo deberá consultar en su presupuesto especial de la Ley del Cobre y en el presupuesto ordinario anual, en la partida de egresos ordinarios, las cantidades necesarias a que ascienda el servicio de intereses y amortizaciones del o los préstamos."