Texto oficial
Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Rengo, por intermedio de la Tesorería General de la República, podrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir los pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.