Autoriza a la municipalidad de santo domingo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 58.000.000, a fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio prorroga la contribucion adicional del ocho por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido por la ley 12.038, de 2 de julio de 1956; libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las maquinas que indica, destinadas a la misma municipalidad.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27248 / 8280387.
Texto oficial
Artículo 5° En caso de que los recursos consultados en el artículo 4.° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.