Autoriza a la municipalidad de santo domingo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 58.000.000, a fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio prorroga la contribucion adicional del ocho por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido por la ley 12.038, de 2 de julio de 1956; libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las maquinas que indica, destinadas a la misma municipalidad.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27248 / 8280388.
Texto oficial
Artículo 6° El rendimiento de la contribución adicional a que se refiere el artículo 4.° de la presente ley se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Santo Domingo podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.° en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Si al término de una obra de las consultadas en el artículo 3.° hubiere fondos sobrantes, se invertirán éstos en cualquiera de las otras obras consultadas y para lo cual se necesitará el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio.