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Artículo 1 de la Ley 12.873

Fija el minimo de las pensiones que paga el servicio de seguro social y modifica la ley n.o 10,383

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27249 · idParte: 7174878

Texto oficial

"Artículo 1.o Las pensiones mínimas de vejez e invalidez que pague el Servicio de Seguro Social no podrán ser inferiores a la cantidad de $ 15.000 mensuales. A su vez, las pensiones de viudez que pague la misma Institución tendrán un mínimo de $ 7.500 mensuales.