Texto oficial
Artículo 2.o Las pensiones de orfandad y las asignaciones por hijos que define la ley N.o 10,383 no podrán ser inferiores al 15% de las pensiones de invalidez y vejez.
Fija el minimo de las pensiones que paga el servicio de seguro social y modifica la ley n.o 10,383
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