Texto oficial
Artículo 4.o Elévase en un medio por ciento la imposición establecida en la letra a) del artículo 53.o y en un dos por ciento la consultada en la letra b) del mismo artículo de la ley N.o 10,383. El producto de estas imposiciones adicionales no estará afecto a la distribución establecida por el artículo 59.o de la citada ley y se destinará íntegramente por el Servicio de Seguro Social al pago de pensiones."