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Artículo 1 de la Ley 12.878

Autoriza al presidente de la república para permutar el terreno fiscal que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna de rancagua, por el inmueble de propiedad de la sociedad agricola la capilla ltda., que señala, ubicado en la misma comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27254 / 7174884.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para permutar el terreno fiscal, que forma parte de mayor extensión, inscrito a nombre de don Pedro Vergara Valdés, a fojas 132, N.° 197, del Registro de Propiedad de 1938, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, por el inmueble que más adelante se indica, y que es parte de la Parcela N.° 85 del Fundo El Puente, ubicado en la comuna de Rancagua, de propiedad de la Sociedad Agrícola La Capilla Ltda., inscrita a nombre de ésta a fojas 67, N.° 80, del Registro de Propiedad de 1955 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.