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Artículo 2 de la Ley 12.878

Autoriza al presidente de la república para permutar el terreno fiscal que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna de rancagua, por el inmueble de propiedad de la sociedad agricola la capilla ltda., que señala, ubicado en la misma comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27254 / 7174885.

Texto oficial

Artículo 2° El predio que el Fisco dará en permuta, fue adquirido por éste por expropiación hecha a don Pedro Vergara Valdés, de conformidad con la ley 4.851 y de acuerdo con el decreto de Obras Públicas 782, de 29 de septiembre de 1942, con motivo de la obra "Variante Rancagua", en el Camino Longitudinal de Nos a Concepción. Dicho predio tiene una superficie aproximada de 11.448 metros cuadrados, se encuentra en la comuna de Rancagua, en el cruce del camino Longitudinal Sur con el camino Las Coloradas a Rancagua, Km. 0.120 al 0.360, tiene forma triangular y sus deslindes son: Norte: Cruce de los caminos ya indicados; Sur: Resto del inmueble de don Pedro Vergara, hoy fundo La Capilla. Oriente: Camino longitudinal sur; 7 Poniente: con la intersección del camino de Las Coloradas a Rancagua y fundo la Capilla.