Texto oficial
Artículo 5° Los predios a permutarse se consideran de valor idéntico, en atención a la tasación practicada, que fijó en $ 80.140 la estimación de cada uno de ellos."
Autoriza al presidente de la república para permutar el terreno fiscal que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna de rancagua, por el inmueble de propiedad de la sociedad agricola la capilla ltda., que señala, ubicado en la misma comuna
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27254 / 7174888.