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Artículo 4 de la Ley 12.878

Autoriza al presidente de la república para permutar el terreno fiscal que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna de rancagua, por el inmueble de propiedad de la sociedad agricola la capilla ltda., que señala, ubicado en la misma comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27254 / 7174887.

Texto oficial

Artículo 4° Ambos predios serán transferidos con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres y libre de todo gravamen. El predio de la Sociedad Agrícola La Capilla Limitada, será transferido conjuntamente con los derechos de agua que le corresponden en proporción a su cabida, los que también se incorporarán a dominio fiscal.