Texto oficial
Artículo 4° Ambos predios serán transferidos con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres y libre de todo gravamen. El predio de la Sociedad Agrícola La Capilla Limitada, será transferido conjuntamente con los derechos de agua que le corresponden en proporción a su cabida, los que también se incorporarán a dominio fiscal.