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Artículo 2 de la Ley 12.880

Reajusta las pensiones de jubilacion y montepio que otorga el departamento de periodistas, fotograbadores e imprentas de obras, de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y modifica la ley n.o 10.621.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27256 / 7174892.

Texto oficial

Artículo 2.o Elévanse al 10% las imposiciones de los imponentes y la de los empleadores en el Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprentas de Obras. Para los efectos del cálculo y pago de imposiciones al Departamento se entenderán por remuneraciones imponibles los sueldos o jornales, sobresueldos, comisiones, participaciones garantizadas y gratificaciones legales que perciban los imponentes. Derógase el artículo 6.o de la ley N.o 10.621, de 12 de Diciembre de 1952.