Texto oficial
Artículo 2.o Elévanse al 10% las imposiciones de los imponentes y la de los empleadores en el Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprentas de Obras.
Para los efectos del cálculo y pago de imposiciones al Departamento se entenderán por remuneraciones imponibles los sueldos o jornales, sobresueldos, comisiones, participaciones garantizadas y gratificaciones legales que perciban los imponentes.
Derógase el artículo 6.o de la ley N.o 10.621, de 12 de Diciembre de 1952.