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Artículo 3 de la Ley 12.880

Reajusta las pensiones de jubilacion y montepio que otorga el departamento de periodistas, fotograbadores e imprentas de obras, de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y modifica la ley n.o 10.621.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27256 / 7174893.

Texto oficial

Artículo 3.o El 1.o de Enero de cada año, las asignaciones familiares que corresponda percibir a los pensionados del Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprentas de Obras, se complementarán con los recursos señalados en el inciso segundo en la medida que lo permitan esos recursos y hasta igualar el monto de la asignación familiar que se perciba en servicio activo. Para financiar este mayor beneficio, a los pensionados del Departamento se les descontará un 2% de sus pensiones y reajustes, y el Fisco, por su parte, mantendrá las obligaciones que sobre el particular le señala la legislación vigente, tanto para los actuales pensionados, como para los que en el futuro obtengan este beneficio.