Texto oficial
Artículo 7.o Los ex periodistas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.o transitorio de la ley N.o 7,790 y leyes N.os 9,866, 10.393 y 11.881, perciban pensiones de jubilación de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, conservarán todos los derechos adquiridos y serán considerados como imponentes jubilados del Departamento, para todos los efectos legales.
Para el reintegro de sus imposiciones desde la fecha de su jubilación, la Caja procederá de acuerdo con las normas establecidas por la ley N.o 7,790, y concederá a dichos periodistas el préstamo de reintegro correspondiente.