Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 12.880

Reajusta las pensiones de jubilacion y montepio que otorga el departamento de periodistas, fotograbadores e imprentas de obras, de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y modifica la ley n.o 10.621.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27256 / 7174897.

Texto oficial

Artículo 7.o Los ex periodistas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.o transitorio de la ley N.o 7,790 y leyes N.os 9,866, 10.393 y 11.881, perciban pensiones de jubilación de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, conservarán todos los derechos adquiridos y serán considerados como imponentes jubilados del Departamento, para todos los efectos legales. Para el reintegro de sus imposiciones desde la fecha de su jubilación, la Caja procederá de acuerdo con las normas establecidas por la ley N.o 7,790, y concederá a dichos periodistas el préstamo de reintegro correspondiente.