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Artículo 6 de la Ley 12.880

Reajusta las pensiones de jubilacion y montepio que otorga el departamento de periodistas, fotograbadores e imprentas de obras, de la caja nacional de empleados publicos y periodistas y modifica la ley n.o 10.621.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27256 / 7174896.

Texto oficial

Artículo 6.o Los recursos a que se refiere la ley N.o 10.621, y la presente ley formarán un fondo común y estarán destinados de preferencia, al pago de pensiones de jubilación y montepío y reajustes de estas pensiones con excepción de los recursos a que se refiere el artículo 3.o de esta ley.