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Artículo 1 de la Ley 12.885

Concede asignacion de titulo a los abogados del poder judicial que sirvan cargos para cuyo desempeño se requiera dicho titulo, como asimismo, a los secretarios de juzgados de menor cuantia que posean el referido titulo; aumenta los sueldos de los empleados subalternos y secretarios del poder judicial, que no posean titulo de abogado o que teniendolo, sirvan cargos para los cuales no se requiera dicho titulo; aumenta a beneficio de los colegios de abogados de las jurisdicciones respectivas, el valor de las patentes de abogados; modifica el n° 37 del articulo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 25 de julio de 1953, que fijo el texto definitivo sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27258 / 9044369.

Texto oficial

"Artículo 1.o Concédese el derecho a gozar de asignación de título, equivalente al 50 % de los sueldos mensuales de que disfruten, al personal de abogados del Poder Judicial que sirvan cargos para cuyo desempeño se requiera dicho título, la cual se considerará como sueldo para todos los efectos legales, inclusive para la determinación de las rentas imponibles a que se refiere la letra a) del artículo 6.o de la ley N.o 10,627, de 9 de Octubre de 1952. De igual beneficios disfrutarán los Secretarios de Juzgados de Menor Cuantía que posean el referido título